Nueva Ley de Contratos del Sector Público
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Descargue ahora la presentación de Carlos Obeso, socio de AAMC Abogados y experto en contratación pública, sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Recibirá la presentación con la interpretación de nuestro socio de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluyendo las principales novedades introducidas por la Ley de Contratos del sector público.
Descubra las claves de la nueva Ley de Contratos del Sector Público
Medidas para favorecer el acceso de las PYME’s a la contratación con el sector público: obligatoriedad de la división de los contratos en lotes.
Medidas para favorecer el acceso de las PYME’s a la contratación con el sector público: Simplificación de los procedimientos de adjudicación de los contratos. El nuevo procedimiento abierto simplificado.
Recurso especial en materia de contratación: ampliación de las actuaciones respecto de las que cabe (modificaciones del contrato, rescate de concesiones y encargos a medios propios), reducción de las cuantías de los contratos susceptibles de recurso) y declaración de gratuidad.
Posibilidad de participación en la licitación de quienes hayan intervenido en la fase preparatoria: consultas preliminares de mercado.
Nuevo régimen de obligaciones y responsabilidades respecto de la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
Nuevo régimen aplicable a los contratos menores (obras menores de 40.000€ / servicios o
suministros menores de 15.000€)
Destacada promoción del empleo de criterios sociales, laborales, medioambientales y éticos para la adjudicación de los contratos.
Regulación de las mejoras susceptibles de ser ofrecidas por los licitadores: vinculadas al objeto del contrato y no susceptibles de ser modificadas durante su ejecución.
Nuevo régimen de modificación de los contratos, al que se incorporan las obras complementarias, que desaparecen como tales.
Presunción de ofertas anormales: aplicable no únicamente al precio, sino a todos aquellos aspectos de las ofertas que se contemplen por el pliego.
Cesión de contrato: únicamente cuando esté prevista por el pliego.
Restricciones de los encargos a medios propios a fin de eludir la concurrencia. Limitaciones a su capacidad para subcontratar y sumisión al recurso especial en materia de contratación.
Concesión de obra pública: transferencia del riesgo operacional al contratista.
Modificación del régimen jurídico de la contratación de entidades integrantes del sector público que no son administraciones públicas.
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